Para poder acogerse al IVA super reducido (4%) en los productos ortoprotésicos, el usuario debe cumplir unos requisitos:

  • Aquellas personas con una situación de discapacidad superior al 33 % MOVILIDAD REDUCIDA, se le podrán aplicar el 4% de IVA.
  • Aquellas personas con una situación de discapacidad superior al 64 % CON o SIN movilidad reducida, se le podrán aplicar el 4% de IVA.

    IVA APLICABLE A PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS .-

     Conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

     Regla general: tributan al tipo de IVA del 10%:

  • Prótesis, ortesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos -en particular todos los incluidos en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud– incluyendo sus componentes y accesorios.
  • Sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines anti escaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y grúas para movilizar personas con discapacidad.
  • Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo.
  • Prendas de comprensión para varices y suspensorios (se incluyen bragueros, tejidos elásticos destinados a la protección o reducción de lesiones o malformaciones internas, inmovilizadores, medias elásticas terapéuticas y vendas enyesadas).
  • Productos de apoyo para vestirse y desvestirse.
  • Productos de apoyo para funciones de aseo.
  • Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse.
  • Productos de apoyo para posibilitar el uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación.
  • Productos de apoyo y dispositivos que posibilitan a personas con discapacidad motórica agarrar, accionar y alcanzar objetos.
  • Estimuladores funcionales.

     Tributan al tipo de IVA del 4% los siguientes productos si se destinan a personas con discapacidad acreditada igual o superior al 33%, recogiéndose expresamente en el texto de la ley:

  • Vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el punto 11 del Anexo I de la Ley de Tráfico.
  • Sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad. No incluye componentes y accesorios.
  • Servicios de reparación de esos vehículos y sillas de ruedas.
  • Prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad acreditada.

    Tributan al 21% todos los demás productos que no aparezcan en las listas del 4% o del 10%, pues son listas cerradas y no pueden incluirse otros productos similares por analogía. 

 

     SILLAS DE RUEDAS

Suele dar lugar a confusiones el tratamiento de silla de ruedas, por lo que te aclaramos:

4%

  • Sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad, que son aquellas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de la comunidad autónoma (artículo 91.Dos.1.4º de la Ley 37/1992).
  • Accesorios si vienen incorporados de serie en las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
  • Servicios de reparación de esas sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad (artículo 91.Dos.2.1º de la Ley 37/1992).

10%

  • Sillas de ruedas, así como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, para el uso de personas sin el grado de minusvalía igual o superior al 33% (artículo 91.Uno.1.6.º.c) de la Ley 37/1992).

21%

  • Accesorios, recambios y piezas de repuesto de cualquier silla de ruedas, al no estar incluidos en los anteriores artículos de la Ley 37/1992. P.ej.: portabastones, portabotellas, cestillos, reposapiés elevables, reposacabezas, parachoques, caja de batería, retrovisores, parabrisas ajustable y cojines confort si no vienen integrados de serie y resto de accesorios de sillas, salvo los cojines antiescaras y arneses contemplados en el art. 91.Uno.1.6.º.c) de la Ley 37/1992).
  •  Alquiler de cualquier silla de ruedas.

    En conclusión, sólo se aplica el tipo súper reducido del 4% de IVA a las sillas de ruedas y a sus accesorios incorporados de serie, para uso exclusivo de personas con discapacidad igual o superior al 33%, y a su reparación.

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